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A. 375/20
Salvamento de votoAuto A. 375/2015 de octubre de 2020

Salvamento de voto

MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERAAL AUTO 375/20DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Incumplimiento de requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos (Salvamento de voto)1. Con el respeto acostumbrado por las providencias de la Corte, me aparto de la decisión adoptada por la mayoría en el Auto 375 de 2020, mediante el cual se resolvió revocar parcialmente el auto del 18 de septiembre de 2020, que rechazó la demanda presentada por los ciudadanos Mateo Escudero Serna y Juan Felipe Castrillón González contra el artículo 37-A de la Ley 712 de 2001 “Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo” y, en su lugar, admitir la demanda en lo concerniente al cargo presentado por desconocimiento del debido proceso y la tutela judicial efectiva. En mi criterio, la Sala Plena debió confirmar la decisión de rechazar la referida demanda, ya que ésta no satisface los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia. Contrario a lo señalado en el auto del cual me aparto, considero que, al analizarse los argumentos plasmados tanto en la demanda como en el escrito de corrección de ésta, así como en el recurso de súplica, se advierte que los cuestionamientos de los demandantes se encaminan a controvertir la conveniencia de la norma y su diseño procesal.2. En efecto, los demandantes aducen que la medida cautelar cuestionada no es idónea ni suficiente para garantizar los fines de ésta, esto es, lograr la efectividad del derecho y la materialización de la decisión judicial, por lo que se desconoce el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Explican que es la única medida cautelar que prevé el Código Procesal Laboral en materia de procesos ordinarios laborales y, para su perfeccionamiento, se requiere la participación de aquél a quien le fue impuesta, lo que impide asegurar su éxito. Este planteamiento no demuestra entonces una oposición objetiva entre la norma demandada y los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política y, por tanto, el cargo carece de especificidad. La argumentación de los actores está basada en la inconveniencia de la medida y en un presunto diseño defectuoso de ésta, pues consideran que el legislador debió dotarla de mayor coerción para que cumpliera su finalidad, así como prever otras medidas cautelares en los procesos ordinarios laborales. Sin embargo, no se explica por qué la norma acusada, independientemente de los vacios en su estructuración, transgrede el texto constitucional, razón por la que el argumento no satisface los criterios de pertinencia y suficiencia.

3. Si bien en el auto que rechazó la demanda se admitió que ésta cumplía el requisito de claridad, toda vez que en el escrito de corrección los demandantes habían delimitado el alcance de la censura, pues su cuestionamiento se centraba en la insuficiencia de la medida de cara al debido proceso y la tutela judicial efectiva, esto no implica que se admitiera que el cargo de la demanda no se estructurara alrededor de la falta de idoneidad de esta herramienta procesal y, en consecuencia, en una cuestión de conveniencia e inadecuada construcción legal de la misma. Los actores aclararon que la norma demandada resultaba inconstitucional independientemente de las medidas cautelares contempladas en el Código General del Proceso, no obstante, su argumentación siguió recayendo en el plano de la aptitud y suficiencia de la disposición, pero no en su contradicción con las normas constitucionales, por lo que no se estructuró un juicio de inconstitucionalidad sino de inconveniencia.En estos términos dejo plasmadas las razones por las cuales salvo el voto en la presente decisión.Fecha ut supra,DIANA FAJARDO RIVERAMagistrada ---pies de página--- M.P. Eduardo Montealegre Lynnet M.P. Clara Inés Vargas Hernández Escrito de demanda de inconstitucionalidad, folio

12. Auto de inadmisión de la demanda, folios 1-14. Auto de inadmisión de la demanda, folio

10. Auto de inadmisión de la demanda, folio

12. Auto de inadmisión de la demanda, folios 12-

13. Auto de rechazo Folios 1-9. Auto de rechazo, folios 7-

8. Recurso de súplica folios 1-

7. Recurso de súplica, folio

5. Corte Constitucional, Auto 021 de 2007 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). Corte Constitucional, Auto 097 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). Ver Auto 015 de 2016. Se pueden consultar, entre muchos otros, los autos 738, 720 y 694 y de 2018, que reiteraron los autos los Autos 164 de 2006, 129 de 2005 y 024 de 1997. Auto 553 de 2018. Auto 027 de 2016. Auto de rechazo, folio

6. Ibídem Auto de rechazo, folios 7 y

8. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. SV. Diana Fajardo Rivera; Richard S. Ramírez Grisales (e).